Este documento aprueba el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para contratos de suministros y servicios no personales. Rige para contrataciones estatales cuyos montos superen un límite establecido. Se detallan normas generales, publicación de llamados, aclaraciones, modificaciones, presentación de ofertas, validez, precios, tributos, regímenes de preferencia (nacional y para MIPYMES), garantías, apertura de ofertas, evaluación, adjudicación, perfeccionamiento del contrato, pagos y penalidades. El objeto principal de la licitación mencionada al inicio es un escaner de nivel profesional para la digitalizacion de material bibliografico y documental.
El plazo de entrega se computará a partir del día siguiente de la notificación de adjudicación definitiva o de la apertura de la carta de crédito, o de la emisión de la orden de compra, o de la firma del contrato o que se haga efectivo el pago adelantado en su caso o se haya cumplido la condición estipulada al efecto.
El pliego particular establecerá las condiciones y formas de pago. En todos los pagos la administración podrá deducir del monto a pagar, la suma correspondiente a cualquier deuda que el contratista mantenga con el organismo contratante, relativa al contrato.
El oferente podrá constituir la garantía mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor fijo en moneda nacional o extranjera que se determinará en el pliego particular. El mismo pliego podrá establecer la obligatoriedad de su constitución.
El ordenador efectuará la adjudicación a la oferta más conveniente a los intereses de la administración pública y las necesidades del servicio, apreciando el dictamen de la comisión asesora de adjudicaciones.
Las penalidades por mora podrán ser: a un porcentaje del monto total del contrato, o de la cuota parte correspondiente, por el incumplimiento. b un porcentaje de dicho monto o cuota parte, proporcional al período de incumplimiento. El pliego particular determinará dichos porcentajes y su límite máximo.
Los oferentes podrán formular por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la comisión asesora de adjudicaciones.
Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales a dichas exigencias no podrán ser consideradas.