Licitación para el suministro y colocación de bombas y elementos de izaje en pozo de rebombeo de saneamiento Florencio Sánchez, y mejoras en pozos de saneamiento en Florencio Sánchez, Cardona y Risso, departamento de Soriano. El proceso se rige por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Obras Públicas. Se detallan requisitos formales de las ofertas, validez, precio, tributos, garantías, presentación, apertura, evaluación, adjudicación y perfeccionamiento del contrato. Se establecen obligaciones del contratista, plazos de ejecución, penalidades y condiciones de pago.
El pliego particular establecerá las condiciones y formas de pago. En todos los pagos la administración podrá deducir del monto a pagar, la suma correspondiente a cualquier deuda que el contratista mantenga con la administración, relativa al contrato. A falta de estipulación expresa, los pagos se harán por certificados mensuales de obra hecha, que serán expedidos de oficio por la administración y deberán ser pagados según el plazo establecido en el pliego particular.
El oferente podrá constituir la garantía mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor fijo en moneda nacional o extranjera que se determinará en el pliego particular. El mismo pliego podrá establecer la obligatoriedad de su constitución. En caso contrario el oferente podrá optar por constituirla o no.
En el pliego de condiciones particulares se deberán establecer los criterios de evaluación, conforme a uno de los siguientes sistemas: a determinación del o los principales factores cuantitativos yo cualitativo que se tendrán en cuenta para evaluar las ofertas, así como la ponderación de cada uno a efectos de determinar la calificación asignada a cada oferta, en su caso arts. 48 lit. c y 65 final del t. o. c. a. f. . b utilización del factor precio en forma exclusiva, u otro elemento cuantitativo, el que será aplicado únicamente respecto de quienes cumplan con los requisitos mínimos previstos en las bases del llamado art. 68 inciso 3 del tocaf.
El oferente deberá presentar certificado válido para ofertar, expedido por el registro nacional de empresas de obras públicas del ministerio de transporte y obras públicas, conforme a lo establecido en los artículos 77 y 176 del tocaf.
Las penalidades se podrán aplicar por incumplimiento de: a inicio de las obras dentro del plazo estipulado b plazos parciales o totales c la calidad de los materiales d la ejecución de los trabajos e las órdenes de servicios dadas por la administración f las condiciones contractuales. El pliego particular determinará los montos de las multas, su forma de cálculo y su límite máximo, sin perjuicio de la indemnización que por daños y perjuicios pudiera corresponder.
La oferta constará de la declaración del oferente que ha inspeccionado el lugar en que se realizarán los trabajos, salvo disposición diferente en el pliego particular.
El contratista estará obligado a someter a aprobación de la administración y con la anticipación debida, todas las muestras de los materiales que entrarán en la construcción de la obra, que le sean solicitadas.
Los oferentes podrán formular por escrito, dentro del primer plazo establecido en el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la comisión asesora de adjudicaciones. No será necesario esperar el transcurso de este plazo si los interesados expresaran que no tienen consideraciones que formular.
La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo para su invalidación posterior si se constataren luego, defectos que violen los requisitos legales o aquellos esenciales contenidos en el pliego respectivo. Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales a dichas exigencias no podrán ser consideradas.