La licitación es para el suministro, fabricación, traslado y montaje de hasta 150 resguardos peatonales, incluyendo sistemas de iluminación solar y trabajos de demolición/reparación. Los oferentes deben presentar cotización en dólares estadounidenses. El criterio de adjudicación es el precio menor (60 puntos). Se requiere garantía de mantenimiento de oferta de **** pesos uruguayos. El plazo máximo de ejecución es de 30 días corridos. Las ofertas deben presentarse personalmente o por mail a licitaciones@maldonado. gub. uy.
El plazo máximo de ejecución es de 30 días corridos, contados a partir de la notificación de la orden de trabajo emitida por el departamento de movilidad. El plazo máximo de ejecución será de 30 días corridos
Los pagos se efectuarán a los treinta días de la aprobación por la dirección de obra del certificado que el adjudicatario debe presentar en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a la ejecución. Los pagos se efectuarán a los treinta 30 días de la aprobación por la dirección de obra del certificado
La garantía de mantenimiento de oferta será de **** pesos uruguayos. La garantía de mantenimiento de oferta será de **** pesos uruguayos
Se evaluará el precio, asignándose 60 puntos al menor precio total ofertado entre las propuestas admisibles. El puntaje máximo 60 puntos corresponderá a la oferta de menor precio.
El oferente debe estar registrado en el registro único de proveedores del estado R. U. P. E. en estado activo al momento de la adjudicación. Los oferentes deberán estar registrado en el registro único de proveedores del estado r. u. p. e. , en estado ingreso al momento de recepción y apertura de ofertas.
La falta de cumplimiento de plazos será penalizada con una multa de 0,1 por mil sobre el monto total adjudicado por cada día de retraso. La falta de cumplimiento de los plazos señalados por parte del adjudicatario, serán penarizados por cada día de retraso con una multa de 0, 1 uno por mil sobre el monto total de lo adjudicado
El incumplimiento total o parcial del contrato es causal de rescisión unilateral por parte de la intendencia. El incumplimiento total o parcial del contrato será causal de rescisión unilateral por parte de la intendencia