La empresa contratada realizará el relevamiento de consumo energético útil en comercios, alojamientos y servicios de comida. El plazo máximo de ejecución es de dos meses. La evaluación se basa en antecedentes, recursos humanos, perfil del personal y propuesta económica. Se requiere presentar cronograma de relevamiento en un plazo no superior a 50 días hábiles tras recibir la muestra. La DNE se reserva el derecho a presenciar el relevamiento.
El plazo máximo previsto para la ejecución del relevamiento y de la aprobación de los formularios es de dos meses.
Los pagos se realizarán en cuatro tramos: 15% contra presentación del cronograma, 15% contra aprobación del 15% de formularios, 20% contra aprobación del 50%, y 20% contra aprobación del 75%, y el 30% restante al aprobarse el 100%.
El oferente, en caso de corresponder, deberá constituir garantía de fiel cumplimiento del contrato, en los términos y condiciones previstos por el art. 64, inciso segundo del tocaf ****.
La administración priorizará la contratación de la mayor cantidad de subsectores posible en función del crédito presupuestario disponible, evaluando primero el escenario 1 (3 subsectores).
Los oferentes deben estar registrados en el registro único de proveedores del estado rupe, y en el momento de la adjudicación deben estar en estado activo.
En caso de incumplimiento, se impondrá una multa del veinticinco por ciento (25%) del monto adjudicado, sin perjuicio de indemnizaciones.
La DNE se reserva el derecho de presenciar el relevamiento, por lo tanto, cualquier cambio efectuado en el cronograma original debe ser informado con 24 horas de anticipación.
La rescisión del contrato por incumplimiento del adjudicatario acarrea su responsabilidad por daños y perjuicios, pérdida o ejecución de la garantía y multas.