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Este decreto aprueba el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para contratos de suministros y servicios no personales. Será de uso obligatorio para todas las administraciones públicas estatales en contrataciones cuyos montos superen un límite establecido, salvo procedimientos que requieran reglamentación especial. El pliego establece normas generales sobre ámbito de aplicación, jerarquía, cómputo de plazos, notificaciones, comunicaciones y jurisdicción competente. Detalla el proceso de publicación del llamado, aclaraciones, modificaciones y solicitudes de prórroga. Define requisitos formales y de presentación de ofertas, validez, precios, tributos y regímenes de preferencia para productos nacionales y mipymes. Incluye disposiciones sobre garantías de mantenimiento de oferta, presentación, confidencialidad y apertura de ofertas, defectos, evaluación, mejora y negociación de ofertas, adjudicación, notificación, perfeccionamiento del contrato, garantía de fiel cumplimiento, control de calidad, mora, penalidades, importación, recepción, rescisión y pagos. El decreto entrará en vigencia 20 días corridos después de su última publicación.
El plazo de entrega se computará a partir del día siguiente de la notificación de adjudicación definitiva o de la apertura de la carta de crédito, o de la emisión de la orden de compra, o de la firma del contrato o que se haga efectivo el pago adelantado en su caso o se haya cumplido la condición estipulada al efecto.
El pliego particular establecerá las condiciones y formas de pago. En todos los pagos la administración podrá deducir del monto a pagar, la suma correspondiente a cualquier deuda que el contratista mantenga con el organismo contratante, relativa al contrato.
El oferente podrá constituir la garantía mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza. El pliego particular podrá establecer la obligatoriedad de su constitución.
El ordenador efectuará la adjudicación a la oferta más conveniente a los intereses de la administración pública y las necesidades del servicio, apreciando el dictamen de la comisión asesora de adjudicaciones.
El pliego particular no podrá imponer al oferente ningún requisito que no esté directamente vinculado a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose sólo al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar.
Las penalidades por mora podrán ser un porcentaje del monto total del contrato, o de la cuota parte correspondiente, por el incumplimiento, o un porcentaje de dicho monto o cuota parte, proporcional al período de incumplimiento. El pliego particular determinará dichos porcentajes y su límite máximo.
Los oferentes podrán formular por escrito, dentro del plazo de cinco días, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la comisión asesora de adjudicaciones.
Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales a las exigencias esenciales requeridas no podrán ser consideradas.