Este decreto aprueba el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para contratos de suministros y servicios no personales. Será de uso obligatorio para todas las administraciones públicas estatales en contrataciones cuyos montos superen un límite establecido. El pliego regula aspectos como la presentación de ofertas, requisitos formales, validez, evaluación, adjudicación, garantías y pagos. Se establecen regímenes de preferencia para productos nacionales y para MIPYMES.
El plazo de entrega se computará a partir del día siguiente de la notificación de adjudicación definitiva o de la apertura de la carta de crédito, o de la emisión de la orden de compra, o de la firma del contrato o que se haga efectivo el pago adelantado en su caso o se haya cumplido la condición estipulada al efecto.
El pliego particular establecerá las condiciones y formas de pago. En todos los pagos la administración podrá deducir del monto a pagar, la suma correspondiente a cualquier deuda que el contratista mantenga con el organismo contratante, relativa al contrato.
El oferente podrá constituir la garantía mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor fijo en moneda nacional o extranjera que se determinará en el pliego particular. El mismo pliego podrá establecer la obligatoriedad de su constitución.
Las penalidades por mora podrán ser: a un porcentaje del monto total del contrato, o de la cuota parte correspondiente, por el incumplimiento. b un porcentaje de dicho monto o cuota parte, proporcional al período de incumplimiento.
Los oferentes podrán formular por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la comisión asesora de adjudicaciones.